De conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, será obligatorio en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, la exhibición de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca el establecimiento, conforme a las características y formato establecidas en el Decreto 50/2011, de 8 de abril,
del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivos de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística. Corregido por Decreto 190/2011
, de 5 de octubre.
Enlace web Gobierno de Canarias: Decreto 50/2011, de 8 de abril